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LEY 689 DE 2001 (V)
ART. 25
ART. 25 -
.—Vigencia. Esta ley entrará a regir dos (2) meses después de su promulgación, y deroga todas las normas que le sean contrarias.
ART. 25
.—Vigencia. Esta ley entrará a regir dos (2) meses después de su promulgación, y deroga todas las normas que le sean contrarias.