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RESOLUCIÓN CREG 001 DE 2021 (V) -*

ART. 6º— Mecanismo de asignación en tramos regulatorios que tienen proyectos del plan de abastecimiento de gas (PAG) que no hacen parte de los IPAT, y que se adjudican a través de los procesos de convocatoria de la UPME.

ART. 6º -

Cuando en un trimestre estándar se presente congestión contractual en tramos regulatorios que tienen proyectos del plan de abastecimiento de gas (PAG) que no hacen parte de los IPAT, y que se adjudican a través de los procesos de convocatoria de la UPME, el gestor del mercado seguirá el siguiente procedimiento:

i.   Primer paso: verificación de la congestión

  • Si   CDP t  <  ( DR t  + DNR t )

Entonces, se asigna la  CDP t  a la demanda regulada, DR t .

Donde: 

CDP t  :     Capacidad disponible primaria en el tramo t.

DR t  :       Demanda regulada de capacidad en el tramo t.

DNR t  :     Demanda no regulada en el tramo t.

ii.   Segundo paso: Asignación de la  CDP t   a la demanda regulada

  • Si  CDP t  ≥  DR t

Entonces, se asigna lo solicitado por  DR t .

  • Si   CDP t  <  DR t

Entonces, se asigna la  CDP t   a prorrata de la demanda regulada,  DR t

iii.   Tercer paso: Asignación a la demanda no regulada

Si todavía hay CDP t  disponible para el usuario no regulado beneficiario de proyectos del plan de abastecimiento de gas (PAG) que no hacen parte de los IPAT:

  • Si  CDP t  ≥  DNR**'** t

Entonces, se asigna según lo solicitado por la  DNR´ t.

Donde:

DNR´ t  : Demanda no regulada beneficiaria de proyectos del plan de abastecimiento de gas (PAG) que no hacen parte de los IPAT.

  • Si  CDP t  <  DNR**'** t

Entonces, el Gestor del Mercado realiza la subasta entre los DNR**'**.

En el Anexo 1 se exponen las disposiciones que regirán la subasta cuando a ello hubiere lugar.

Finalizado este proceso, si todavía hay CDP t   disponible para atender toda la demanda distinta a la beneficiaria de proyectos prioritarios del plan de abastecimiento de gas natural, PAG, el gestor del mercado la asignará a esa demanda. En caso de que la CDP t sea insuficiente, el gestor del mercado hará una subasta en los términos definidos en el Anexo 1 de esta resolución.