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RESOLUCIÓN CREG 003 DE 2021 (V) -*

ART. 4º

ART. 4º -

—  Límite Máximo de Subsidio.  Los porcentajes de subsidio para los usuarios de estrato 1 y 2 de los servicios de energía eléctrica y de gas combustible en relación con sus consumos básicos o de subsistencia deberán ser como máximo del 60% del Costo de prestación del servicio para el estrato 1 y como máximo del 50% para el estrato 2, así:

Res. 003 de 2021  Art. 4.PNG


PAR.
—  De conformidad con la Ley 1428 de 2010, los porcentajes máximos establecidos en el presente artículo no aplicarán para el servicio de energía eléctrica de las zonas no interconectadas.