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ART. 11º— Modifíquese el numeral 3.1.6. del Anexo de la Resolución CREG 065 de 2015.

ART. 11º -

El numeral 3.1.6. del Anexo la Resolución CREG 065 de 2015 quedará así:

“Valor de la garantía para los vendedores: La garantía de participación tiene un valor conforme a la declaración de oferta al gestor del mercado de gas natural, en su calidad de administrador de las subastas.

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