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RESOLUCIÓN CREG 006 DE 2000 (V) -*
ART. 6º
ART. 6º -
— La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ART. 6º
— La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
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