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RESOLUCIÓN CREG 007 DE 2000 (SV)

Disposiciones especiales para comercialización de gas a usuarios no regulados.

ART. 16 -

"ART. 16.— Con el objeto de facilitar el desarrollo de opciones comerciales para la penetración de gas en el mercado de usuarios no regulados, tales como gas natural vehicular, el distribuidor-comercializador podrá celebrar contratos de suministro y de transporte de gas destinados exclusivamente a atender este mercado. Los precios y demás condiciones de dichos contratos deberán sujetarse a las disposiciones vigentes establecidas por la CREG para el transporte y suministro de gas, cuando esto sea aplicable.

En todo caso, los precios correspondientes al suministro y transporte del gas destinado a los usuarios no regulados no se incluirán en el cálculo del Gm y del Tm, conforme a lo previsto en los artículos 6º y 7º de esta resolución".

Comentarios

—La Resolución 07 de 2000 estableció una opción tarifaria referida a la fórmula tarifaria contenida en la Resolución CREG 057 de 1996, la cual no está vigente con ocasión de la expedición de la Resolución CREG 011 de 2003 y posteriormente con la Resolución CREG 137 de 2013. El último inciso del artículo 16 debe entenderse derogado.