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RESOLUCIÓN CREG 008 DE 1998 (V) -*
ART. 1º
ART. 1º -
— Definiciones. Para los efectos propios de la presente resolución, los términos que se determinan a continuación se entenderán de acuerdo con la siguiente definición:
Gas natural comprimido vehicular (GNCV): Es una mezcla de hidrocarburos, principalmente metano, cuya presión se aumenta a través de un proceso de compresión y se almacena en recipientes cilíndricos de alta resistencia, para ser utilizados en vehículos automotores.
