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RESOLUCIÓN CREG 008 DE 1998 (V) -*
ART. 3º
ART. 3º -
— En caso de que la empresa emplee el gas para usos distintos al automotor, perderá su calidad de tal, y sus consumos se facturarán como aquel de un usuario regulado o gran consumidor, de acuerdo con su nivel de consumo, y será sujeto de sanción (Art. 77).
