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RESOLUCIÓN CREG 009 DE 2020 (S.V)
ART. 3º— Vigencia.
ART. 3º -
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra la misma procederá el recurso de reposición que podrá ser interpuesto ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
