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RESOLUCIÓN CREG 011 DE 2003 (S.V)

ART. 25º

ART. 25º -

— Neutralidad. En las transacciones comerciales relacionadas con la prestación del servicio de distribución de gas combustible por redes de tubería, los comercializadores no discriminarán entre usuarios de un mismo mercado relevante, y ofrecerán costos unitarios de suministro y transporte de gas combustible iguales para todos los usuarios regulados del mismo mercado.