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ART. 36º
— Costo promedio máximo unitario de transporte de gas (Tm). Derogado tácitamente por la Resolución CREG 137 de 2013. Tener en cuenta la Resolución CREG 202 de 2013.
Conc.; LEY 142 DE 1994 Art. 91 ; . RESOLUCIÓN 126 DE 2010 Cap?tulo IV ; . RESOLUCIÓN CREG 011 DE 2003 (V) -* art. 38, inc. 2. ;
El anterior artículo indicaba: "ART. 36º— COSTO PROMEDIO MÁXIMO UNITARIO DE TRANSPORTE DE GAS (Tm). El costo promedio máximo unitario de transporte se calculará con base en la siguiente expresión:

T m= Costo promedio máximo unitario en $/m3 para el transporte de gas natural al mercado de Comercialización, aplicable en el mes m.
CTTm-1= Costo total de transporte de gas en el mes m-1, causados por el volumen efectivamente transportado incluyendo los cargos por capacidad y los cargos por volumen, en USD, destinado a Usuarios Regulados, sin incluir penalizaciones, compensaciones o intereses de mora. Se deben incluir los pagos por concepto de impuesto de transporte y otras contribuciones relativas al mismo. En el caso en que el Comercializador reciba ingresos adicionales por la venta de capacidad contratada con anterioridad, el CTTm-1 será el neto entre los costos totales por concepto de transporte y los ingresos por venta de capacidad.
VIm-1 = Volumen de gas medido en condiciones estándar en el mes m-1 en las Estaciones de Puerta de Ciudad, según sea el caso (m3).
TRM(m-1) = Tasa de Cambio Representativa del Mercado en el último día del mes m-1.
PAR. 1º— Bajo ninguna circunstancia el Comercializador podrá trasladar a los usuarios costos de transporte de gas superiores a los resultantes de aplicar lo dispuesto por la CREG para el servicio de transporte a Usuarios Regulados.
PAR. 2º— El Transportador facturará el valor del servicio de transporte durante los primeros cinco días siguientes al mes de prestación del servicio y ofrecerá un plazo de pago no inferior al primer día hábil del mes siguiente del mes de facturación".
Conc.; LEY 142 DE 1994 Art. 91 ; . RESOLUCIÓN 126 DE 2010 Cap?tulo IV ; . RESOLUCIÓN CREG 011 DE 2003 (V) -* art. 38, inc. 2. ;
