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ART. 1º
—Modifícase el numeral 4.5.1 de la Resolución CREG-071 de 1999, el cual quedará así:
“4.5.1**. Ciclo de Nominación de Transporte**
El ciclo de nominación de transporte fija los plazos, los horarios y las etapas requeridas para permitir a los Centros Principales de Control (CPC), programar la energía y el volumen a transportar para el siguiente día de gas. Las nominaciones deberán realizarse en unidades de energía con el poder calorífico correspondiente, como se establece a continuación:
CUADRO 1
Ciclo de Nominación de Transporte
HORA
ACTIVIDAD
16:20
Hora límite para el recibo por parte de los CPCs, de las Nominaciones efectuadas por sus Remitentes.
18:20
Hora límite para que el CPC informe a sus Remitentes sobre el Programa de Transporte de Gas Natural factible y la Cantidad de Energía Autorizada.
18:50
Hora límite para el envío de la Cantidad de Energía Confirmada por parte de los Remitentes, a los CPCs respectivos.
19:50
Hora límite para la coordinación de programas de Transporte entre CPCs
20:20
Hora límite para que el CPC envíe a sus Remitentes el Programa de Transporte de gas definitivo.
PAR.—En todo caso, el ciclo de nominación de transporte se iniciará una (1) hora y quince (15) minutos después de concluido el Despacho Eléctrico, según los horarios para el despacho eléctrico determinados por la CREG, sin exceder las 16:20 horas del día anterior al día de gas”.
