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RESOLUCIÓN CREG 014 DE 2003 (S.V)

ART. 1º

ART. 1º -

—Modifícase el numeral 4.5.1 de la Resolución CREG-071 de 1999, el cual quedará así:

“4.5.1**. Ciclo de Nominación de Transporte**

El ciclo de nominación de transporte fija los plazos, los horarios y las etapas requeridas para permitir a los Centros Principales de Control (CPC), programar la energía y el volumen a transportar para el siguiente día de gas. Las nominaciones deberán realizarse en unidades de energía con el poder calorífico correspondiente, como se establece a continuación:

CUADRO 1

Ciclo de Nominación de Transporte

HORA

ACTIVIDAD

16:20

Hora límite para el recibo por parte de los CPCs, de las Nominaciones efectuadas por sus Remitentes.

18:20

Hora límite para que el CPC informe a sus Remitentes sobre el Programa de Transporte de Gas Natural factible y la Cantidad de Energía Autorizada.

18:50

Hora límite para el envío de la Cantidad de Energía Confirmada por parte de los Remitentes, a los CPCs respectivos.

19:50

Hora límite para la coordinación de programas de Transporte entre CPCs

20:20

Hora límite para que el CPC envíe a sus Remitentes el Programa de Transporte de gas definitivo.

PAR.—En todo caso, el ciclo de nominación de transporte se iniciará una (1) hora y quince (15) minutos después de concluido el Despacho Eléctrico, según los horarios para el despacho eléctrico determinados por la CREG, sin exceder las 16:20 horas del día anterior al día de gas”.