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RESOLUCION CREG 017 DE 2000 (V) -*

ART. 10.—

ART. 10 -

 Obligación de efectuar nominaciones de transporte y suministro. El agente exportador, deberá nominar por el suministro de gas en todos los casos, y nominará capacidad de transporte, en las condiciones establecidas en la regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, cuando el despacho de dicho gas afecte la operación del sistema nacional de transporte.