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RESOLUCION CREG 017 DE 2000 (V) -*

CAPÍTULO II

ART. 3º -

Condiciones económicas para suministro y transporte de gas natural de exportación

ART. 3º— Precio de venta de gas natural de exportación. El precio del gas natural con destino a la exportación será libre. En todo caso, los agentes exportadores deberán dar cumplimiento al principio de neutralidad, consagrado en la Ley 142 de 1994.


PAR.—
Por neutralidad debe entenderse que cualquier comprador en Colombia tendrá el derecho a solicitar el mismo tratamiento tarifario y comercial que un comprador en el exterior si las características de su demanda son simi­lares y si su precio interno es mayor al precio de exportación.