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RESOLUCIÓN CREG 017 DE 2005 (V) -*
Vigencia.
ART. 3º -
ART. 3º— La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial.
Publíquese y cúmplase.
Vigencia.
ART. 3º— La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial.
Publíquese y cúmplase.