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RESOLUCIÓN CREG 017 DE 2015 (S.V)
Artículo 5.
ART. 5 -
Regla para modificación de precio para contratos de demanda regulada. Las partes de los contratos cuya finalidad sea atender demanda regulada, y que se acojan a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la presente Resolución, sólo podrán acordar un nuevo precio que sea igual o inferior al precio vigente a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, y que garantice a la demanda regulada un trato acorde con el Artículo 34 de la Ley 142 de 1993.
