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RESOLUCIÓN CREG 018 DE 2002 (S.V)
ART. 5º
ART. 5º -
—Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
ART. 5º
—Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.