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RESOLUCIÓN CREG 024 DE 2017 (V)

ART. 1º— Adiciónese

ART. 1º -

el siguiente parágrafo al Artículo 1 de la Resolución CREG 088 de 2013, así:

PAR. 4º— En el momento en que se venzan todos los contratos que tengan como referencia el precio del gas natural del campo Opón, se entiende que a partir de ese mismo momento, el precio del gas natural del citado campo quedará libre.

Concordancias

Conc.: RESOLUCIÓN CREG 088 DE 2013 (V) -*art 1;