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RESOLUCIÓN CREG 024 DE 2017 (V)
ART. 2º—
ART. 2º -
Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLíQUESE Y CÚMPLASE.
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Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLíQUESE Y CÚMPLASE.