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RESOLUCIÓN CREG 028 DE 2001 (SV)
ART. 2º. —
ART. 2º -
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
ART. 2º. —
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.