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RESOLUCIÓN CREG 03 DE 2018 (V)
Artículo 7.
ART. 7 -
La presente Resolución deberá notificarse a la empresa Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P., y publicarse en el Diario Oficial. Contra esta resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
