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RESOLUCIÓN CREG 03 DE 2018 (V)
Artículo 9.
ART. 9 -
Dentro del mes siguiente a la aceptación a que hace referencia el artículo anterior, el transportador enviará una declaración a través de su representante legal a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la CREG donde informe de manera exacta el plazo en que entrará en operación el gasoducto Galán-Casabe-Yondó de 2” y 6”. Así mismo, a la finalización de cada año del período tarifario, el transportador enviará a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios una declaración sobre el estado de ejecución del proyecto, el porcentaje de ejecución, sin perjuicio de los requerimientos adicionales que pueda hacer la Superintendencia.
