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RESOLUCIÓN CREG 031 DE 2015 (S.V)
ART. 1º.
ART. 1º -
— Modificar el parágrafo del artículo 2 de la Resolución CREG 019 de 2015 el cual quedará así:
Parágrafo. De manera excepcional y únicamente para la OPC que cubra la demanda a partir del primero de abril de 2015, el producto se deberá ofrecer a más tardar el día 20 de marzo de 2015. Lo anterior, antes de ejecutarse los contratos de suministro resultantes.
