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ART. 3º
— Principios rectores. Los agentes a los cuales le son aplicables las presentes disposiciones deberán cumplir con las siguientes obligaciones y ajustar sus conductas atendiendo lo previsto en la Ley 142 de 1994 en materia de libre acceso, neutralidad y eficiencia:
Cumplir debidamente con los plazos aquí previstos;
Suministrar información veraz, oportuna, confiable y de calidad. En consecuencia, no podrán negar o dilatar el acceso a información. También deberán abstenerse de entregar información que no coincida con la realidad, incompleta o que induzca al error o no cumpla la finalidad para la cual fue requerida.
Otorgar el mismo tratamiento a todos los interesados.
Abstenerse de cobrar e incorporar costos no previstos en la regulación o de ocultar costos o no hacerlos visibles.
Abstenerse de realizar conductas que afecten o limiten la eficacia de la presente resolución en los términos del artículo 37 de la Ley 142 de 1994.
