Logo Grupo Vanti

Ver Detalle

RESOLUCIÓN CREG 035 DE 2016 (S.V)

ART. 1º— Negociación de contratos de suministro con interrupciones para generación de energía eléctrica.

ART. 1º -

 De manera excepcional se podrán negociar de manera directa, dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, contratos de suministro con interrupciones, con una vigencia que no supere el 30 de noviembre de 2016, y cuyo uso del gas esté destinado exclusivamente para generación de energía eléctrica a base de gas natural.


PAR.—
 La aplicación de la presente disposición no condiciona o modifica las obligaciones de declaración de información de los agentes al gestor del mercado. (Conc. Res. 089 de 2013, fué sustituída por la Res. 114/2017).