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RESOLUCIÓN CREG 041 DE 2013 (V) -*
ART. 2º—
ART. 2º -
Precio de Exportación PExp: Será el precio pactado en el contrato por millón de BTU (MBTU) referido a un lugar de entrega en el momento de la interrupción del suministro.
ART. 2º—
Precio de Exportación PExp: Será el precio pactado en el contrato por millón de BTU (MBTU) referido a un lugar de entrega en el momento de la interrupción del suministro.