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RESOLUCIÓN CREG 042 DE 2020 (S.V)
ART. 8º—
ART. 8º -
A partir de la fecha de expedición de la presente resolución, y hasta el 30 de noviembre de 2020, el Gestor del Mercado de Gas consolidará la información de las novedades sobre el cumplimiento de los contratos de suministro y de transporte de gas natural, para su análisis y presentación ante las autoridades competentes.
Así mismo, la información mensual de que trata el inciso ii del literal c) de la sección 4.1 del Anexo 2 de la Resolución CREG 114 de 2017, deberá declararse semanalmente al gestor del mercado.
PAR.— Los agentes deberán reportar la mencionada información en el plazo, medio y formato que defina el Gestor del Mercado.
