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RESOLUCIÓN CREG 045 DE 2002 (S.V)
ART. 2º
ART. 2º -
—La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
ART. 2º
—La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.