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RESOLUCIÓN CREG 047 DE 2004 (V)
ART. 2º—
ART. 2º -
Consumo de energía reactiva: Cantidad de kilovars-hora transportados a través de las redes que conforman los Sistemas de Transmisión Regional y Sistemas de Distribución Local y registrados mediante los equipos de medida de energía reactiva ubicados en las fronteras comerciales de los respectivos usuarios.
Para efectos de lo dispuesto en la presente resolución, se adopta la siguiente definición:
