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RESOLUCION CREG 049 DE 2002 (V) -*

ART. 1º

ART. 1º -

— Gradualidad para la aplicación de las tarifas correspondientes a los usuarios reestratificados.. Los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, deberán aplicar de manera gradual la tarifa correspondiente al nuevo estrato asignado a los usuarios residenciales que sean reestratificados como resultado de la aplicación de la Ley 732 de 2002, durante un término de doce (12) meses siguientes a la adopción de la nueva estratificación. Al cabo de este plazo, las tarifas a aplicar deberán ser las correspondientes a cada estrato socioeconómico asignado a los usuarios.

La gradualidad se aplicará periódicamente, teniendo en cuenta los ciclos de facturación de las empresas, de acuerdo con la siguiente fórmula:

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Donde:

n:

Número variando entre 1 y 12, que denota el mes contado a partir de la aplicación de la estratificación ordenada por la Ley 732 de 2001.

m:

Mes.

i:

Estrato socioeconómico.

Tarifa m(g):

Tarifa gradual con la que se debe liquidar la prestación del servicio al usuario reestratificado en el mes m.

Tarifa mi(b):

Tarifa vigente en el mes m correspondiente al estrato en que se encontraba el usuario en el período de facturación anterior a la aplicación de la nueva estratificación.

Tarifa mi(a):

Tarifa vigente en el mes m correspondiente al estrato asignado por la nueva estratificación.


PAR.
— En el sector de gas combustible distribuido por red física, la gradualidad tarifaria deberá aplicarse de igual manera para el cargo fijo y el cargo variable.