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ART. 1º—
El artículo 9 de la Resolución CREG 136 de 2014 quedará así:
_“_ART. 9º— Transición. De manera transitoria, l__os vendedores y los compradores a los que se hace referencia en los Artículos 5, 6 y 7 de la presente Resolución podrán negociar directamente la compraventa de excedentes de gas mediante contratos firmes en cualquier momento, con sujeción a las siguientes reglas:
Serán de entrega física.2.
Tendrán una duración mínima de siete (7) días calendario y su vencimiento no podrá superar las 24:00 horas del 30 de junio de 2015.
Durante su vigencia las obligaciones de dichos contratos se considerarán permanentes y por el 100% del gas natural contratado.
No podrán contrariar, en forma alguna, la definición de contrato firme o que garantiza firmeza establecida en el artículo 3 de la Resolución CREG 089 de 2013, o aquellas que la modifiquen o sustituyan.
Deberán cumplir las condiciones establecidas en los artículos 11, 12, 14 y 15 de la Resolución CREG 089 de 2013, o aquellas que la modifiquen o sustituyan.
Tendrán una duración permisible para suspensiones del servicio proporcional a la duración del contrato según la siguiente expresión:

Donde:
D: Duración permisible para suspensiones del servicio.
N: Duración del contrato en días.
H: Valor en horas establecido en el numeral 1 del artículo 13 de la Resolución CREG 089 de 2013, o aquellas que la modifiquen o sustituyan.
Las demás disposiciones previstas para los contratos de suministro en el artículo 13 de la Resolución CREG 089 de 2013, o aquellas que la modifiquen o sustituyan, le serán aplicables a estos contratos.”
