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Resolución Creg 033 De 2018
Art. 2° -

TRANSICIÓN. Los transportadores que requieran realizar adecuaciones a sus sistemas de información para dar cumplimiento a las disposiciones de los literales a), b) y c) del numeral 4.5.1.1 del RUT, modificado por el artículo 1o de la presente resolución, dispondrán de 4 meses para dar inicio a la aplicación de estas disposiciones, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

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