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RESOLUCIÓN CREG 050 DE 2018 (V)
ART. 3º
ART. 3º -
— Transición. Para la implementación de lo dispuesto en el numeral 6.3.5 Intercambiabilidad de gas, adicionado al RUT por el Artículo 1 de la presente resolución, se otorgará un periodo de transición de doce (12) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
