Menú
Ver Detalle
RESOLUCIÓN CREG 054 DE 2007 (V)
ART. 4º—
ART. 4º -
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ART. 4º—
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE