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ART. 33º

ART. 33º -

—  Remuneración de la prórroga. La prórroga establecida en el ARTÍCULO 32 se remunerará de acuerdo al valor establecido en la propuesta de la que trata el numeral 2 del literal C del ARTÍCULO 11 y a lo establecido en el ARTÍCULO 24 de la presente resolución.