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RESOLUCIÓN CREG 057 DE 1996 (V) -*
ART. 152.— Exenciones del pago de la contribución en las áreas de servicio exclusivo.
ART. 152 -
Las exenciones del pago de la contribución que deba ser recaudada por los distribuidores de las áreas de servicio exclusivo estarán reguladas por la ley (Art. 5º inc. 2º).
