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RESOLUCIÓN CREG 057 DE 1996 (V) -*

ART. 24.— Excepciones.

ART. 24 -

Se exceptúa de lo establecido en los dos artículos anteriores:

a) Aquel campo en que exista gas asociado, y en el que el productor decida reinyectarlo allí mismo, por motivos técnicos relacionados con la producción del petróleo asociado.

b) El consumo interno propio de la operación de los campos.