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RESOLUCIÓN CREG 057 DE 1996 (V) -*

ART. 43.—

ART. 43 -

 Difusión del código de transporte. Los transportadores entregarán o enviarán una copia del código de transporte a cualquier persona que la solicite y podrán cobrar por ella un precio razonable.

Si alguna persona considera que el precio exigido por la copia no es razonable, podrá pedirle a la Superintendencia de Servicios Públicos que fije un precio, en cumplimiento del artículo 79, numeral 13, de la Ley 142 de 1994 .

Concordancias

Conc.: LEY 142 DE 1994 (V) -*Art. 9 num. 4; Conc.: LEY 142 DE 1994 (V) -*Art. 79 num. 13;

Comentarios

 — Este artículo incorporó el 16 de la Resolución CREG 019 de 1995.