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RESOLUCIÓN CREG 057 DE 1996 (V) -*

ART. 47.—

ART. 47 -

 Pérdidas en el sistema de transporte. Las pérdidas que excedan del uno por ciento (1%) serán asumidas por el transportador. Los cargos por uso y conexión no incluyen pérdidas .

Concordancias

Conc.: RESOLUCIÓN CREG 057 DE 1996 (V) -*Art. 101; Conc.: RESOLUCIÓN CREG 071 DE 1999 (V) -*RES. 071/99 Anexo General num. 4.9;

Comentarios

 — Este artículo incorporó el 3º de la Resolución CREG 017 de 1995.