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ART. 55.— Fórmula regulatoria para la actividad de transporte.
La CREG, a medida que se vaya requiriendo, en resolución aparte definirá la fórmula de regulación de la actividad de transporte para cada gasoducto, de manera que permita remunerar las inversiones y riesgos de la actividad. A partir del enero 1º de 1998 estas fórmulas tendrán una vigencia de cinco años (Art. 125),
—Mediante Resolución CREG 126 de 2010 se determinaron los criterios generales para determinar la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte. Con base en esta metodología, la CREG ha proferido las siguientes resoluciones, las cuales aún no están en firme en tanto fueron objeto de recurso.
Resolución CREG
Sistema de Gasoductos /Transportador
CREG117-2011
Promigas
CREG116-2011
Gasoducto Flandes – Guando, propiedad de Petrobras Colombia Limited
CREG115-2011
gasoducto Yumbo – Cali, propiedad de Transoccidente
CREG114-2011
Transmetano
CREG113-2011
Gasoductos Buenos Aires – Ibagué y Chicoral – Espinal – Flandes del sistema de transporte de Transgastol
CREG112-2011
Gasoductos Neiva – Hobo y Flandes – Girardot – Ricaurte del sistema de transporte de Progasur
CREG111-2011
Gasoducto Barrancabermeja – Payoa – Bucaramanga del sistema de transporte de Transoriente
CREG110-2011
Transportadora de Gas Internacional S.A. ESP. – TGI
La presente tabla hace parte del comentario.
