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RESOLUCIÓN CREG 057 DE 1996 (V) -*

ART. 8º— Régimen de excepción a la separación de actividades y al interés económico.

ART. 8º -

Para la aplicación de los artículos 5º, 6º y 7º de esta resolución, no se tomarán en cuenta las actividades desarrolladas en otros países.

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COMENTARIO.—Este artículo incorporó el 8º de la Resolución CREG 018 de 1995.