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RESOLUCIÓN CREG 057 DE 1996 (V) -*

ART. 84.—

ART. 84 -

 Difusión del código de distribución. Los distribuidores entregarán o enviarán una copia del código de distribución a cualquier persona que la solicite y podrán cobrar por ella un precio razonable.

Si alguna persona considera que el precio exigido por la copia no es razonable, podrá pedirle a la Superintendencia de Servicios Públicos que fije un precio, en cumplimiento del artículo 79, numeral 13, de la Ley 142 de 1994 (Art. 9 num. 4º, Art. 79 num. 13, Res. CREG 067 de 1995, Anexo General num. 7.1).

Comentarios

— Este artículo incorporó el artículo 11 de la Resolución CREG 020 de 1995.