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Resolución Creg 059 De 2020
Art. 10° -

Período de pago del saldo diferido: El comercializador deberá ofrecer los siguientes períodos de pago: Usuarios de los estratos 1 y 2:treinta y seis (36) meses. Usuarios de los estratos 3 y 4: veinticuatro (24) meses. Demás usuarios regulados: queda libre para el comercializador la determinación del plazo.

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