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RESOLUCIÓN CREG 059 DE 2020 (S.V)
ART. 10º— Período de pago del saldo diferido:
ART. 10º -
El comercializador deberá ofrecer los siguientes períodos de pago:
Usuarios de los estratos 1 y 2:treinta y seis (36) meses.
Usuarios de los estratos 3 y 4: veinticuatro (24) meses.
Demás usuarios regulados: queda libre para el comercializador la determinación del plazo.
