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RESOLUCIÓN CREG 059 DE 2020 (S.V)
ART. 12º— Pago anticipado de los saldos diferidos.
ART. 12º -
Los usuarios que se acojan a la medida de pago diferido prevista en esta resolución podrán pagar dicho saldo de manera anticipada al plazo definido, en cualquier momento, sin aplicación de sanciones ni de costos adicionales por parte del comercializador.
