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RESOLUCIÓN CREG 059 DE 2020 (S.V)

ART. 4º—  Consumos sujetos del pago diferido.

ART. 4º -

  En el caso de los usuarios de los estratos 1 y 2, será sujeto del pago diferido, la parte del consumo del período facturado de que trata el Artículo 5 de la presente resolución, que supere el consumo básico o de subsistencia. En el caso de los usuarios residenciales de los estratos 3 y 4, será sujeto del pago diferido la totalidad del consumo y el cargo fijo de comercialización, del período facturado de que trata el Artículo 5 de la presente resolución.