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RESOLUCIÓN CREG 064 DE 1998 (V) -*
ART. 6º—
ART. 6º -
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
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La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
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