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RESOLUCIÓN CREG 065 DE 1996 (V) -*
ARTÍCULO 2o.:
ART. 2 -
Vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
ARTÍCULO 2o.:
Vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.