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RESOLUCIÓN CREG 066 DE 1998 (V) -*

ART. 8º—

ART. 8º -

 Decisión. En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, artículo 111, la Comisión de Regulación de Energía y Gas tomará la decisión del caso, dentro de los cinco meses siguientes al día en el que se haya hecho la primera de las citaciones o publicaciones de que trata el artículo 108 de dicha ley.