Menú
Ver Detalle
RESOLUCIÓN CREG 067 DE 1995 (V) -*
ART. 2º
ART. 2º -
—Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
ART. 2º
—Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.